
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles el registro de Pedro César Carrizales “El Mijis” como candidato a una diputado federal por Morena, bajo el concepto de representación indígena.
La magistrados del Tribunal determinaron que “El Mijis” no acreditó su pertenencia a una comunidad indígena y aseguraron que la documentación que presentó es falsa, por lo cual se quedó sin oportunidad de aspirar a una curul en San Lázaro por la vía plurinominal.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles el registro de Pedro César Carrizales “El Mijis” como candidato a una diputado federal por Morena, bajo el concepto de representación indígena.
La magistrados del Tribunal determinaron que “El Mijis” no acreditó su pertenencia a una comunidad indígena y aseguraron que la documentación que presentó es falsa, por lo cual se quedó sin oportunidad de aspirar a una curul en San Lázaro por la vía plurinominal.
El pasado 13 de abril, el Congreso de San Luis Potosí negó la licencia indefinida a “El Mijis”, quien quería abandonar su cargo como diputado local para buscar una curul federal como representante indígena por Morena.
“Morena pretende imponer a una persona mediante documentos falsos. Él (El Mijis) no domina ninguna lengua indígena. ¿Alguna vez alguno de ustedes lo ha visto hablar una lengua?”, comentó la diputada Beatriz Benavente. “Yo hago un llamado a todos los partidos: no busquen candidatos cachirules. Hay mucha militancia como para hacerlo”.
Con seis votos en contra, cuatro a favor y 10 abstenciones, el Congreso de San Luis Potosí dejó en aquella ocasión sin licencia a Pedro César Carrizales. Los diputados locales afirmaron, además, que “El Mijis” no habla náhuatl, pame, otomí, huasteco o mixteco, las lenguas autóctonas que se hablan en el estado.
En el asunto SUP-JDC-614/2021, la Sala Superior del TEPJF observó este miércoles que El Mijis no tiene acreditado el vínculo con una comunidad indígena asentada en la circunscripción en la que fue postulado y el INE omitió el análisis de las constancias para determinar si se desprendía la existencia o no de una vinculación de la persona con la comunidad.